En los próximos siete días la Corte
Internacional de Justicia pondrá fin a la controversia marítima entre Chile y
Perú.
Corte Internacional de Justicia
El mar fue siempre un medio de
comunicación entre pueblos y civilizaciones; puesto que antiguamente las normas
que se aplicaban creaban costumbres entre los comerciantes y navegantes. En
razón de su importancia para el comercio, los Estados ribereños tuvieron
interés en asegurar este derecho; sean estos vivos o no vivos y se encuentren
en las aguas, en el lecho o subsuelo del mar.
El
análisis en cuestión da pie a algunos comentarios. Por lo pronto, compruebo con
satisfacción que el material que presento fue expuesto, allá por el 2010 en la
materia de Política Mundial en la Universidad de Palermo, continúa despertando
interés, aún más teniendo la proximidad de la decisión de la Corte
Internacional de Justicia, que pondrá fin a la controversia marítima
chilena-peruana.
Es
para mí claro que las distintas decisiones jurisprudenciales que se exponen en
el ensayo; sea que se compartan o no, y que se compartan o no mis apreciaciones
respecto a ellas, muestran a una gran cantidad de doctrinas genuinamente
interesadas en interpretar y fijar los alcances del derecho internacional sobre
la delimitación marítima con Equidad para el caso en análisis.
Como puede verse en
honor a la brevedad se hace referencia (a una de ellas) a la jurisprudencia,
que estableció que la delimitación debía efectuarse en aplicación de criterios
equitativos y utilizando métodos prácticos que fuesen aptos para asegurar un
resultado equitativo, teniendo en cuenta la configuración geográfica de la
región (CIJ., Canadá c/ Estados Unidos de América s/ “Delimitación de la
frontera marítima en la región del golfo de Maine” C.I.J., Recueil, 1984).
En relación al ensayo, advierto que
los capítulos analizan documentación
poca conocida desde la Guerra del Pacífico de 1879 (librada entre Chile y Perú).
Por ello me pareció adecuado tratar esta importante área, atento a que existe
una controversia de naturaleza jurídica susceptible de conducir al
quebrantamiento de la paz internacional.
A
través de los procesos que se han mencionado precedentemente cabe recordar que durante
los siglos XVIII y XIX; por la necesidad económica de los Estados y las
políticas de colonización, se consagraron en el derecho consuetudinario
marítimo; la alta mar y el mar territorial.
Pero es en el siglo XX, que al mar se agregó su importancia como fuente de recursos naturales,
mostrando un evidente interés en su explotación. Tal es el caso del
presidente norteamericano en 1945 que hizo una Declaración en la que afirmaba
los derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su
explotación y de la explotación de sus recursos naturales, no encontrando oposición alguna sino fue
seguida por otras similares declaraciones internacionales.
Posteriormente,
a los efectos de soberanía un tanto distinta en 1947, Ecuador, Perú y
Chile proclamaron como norma de su
política internacional la soberanía y jurisdicción exclusiva hasta una
distancia de 200 millas marinas desde sus costas con el objeto de preservar importantes recursos pesqueros.
Cuando aún no se encontraba en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar.
De este modo, los conocimientos
analíticos desarrollados van destinados para quienes quieran profundizar la
comprensión de la Controversia Marítima chilena-peruana y las hipótesis de
resolución.
[Citar al autor en caso de utilizar el material aquí disponible]; ver archivo; Conflicto Marítimo entre Chile y Perú. . (Buenos Aires, 20 de enero de 2014).
Vínculos relacionados
International Court of Justice
[Citar al autor en caso de utilizar el material aquí disponible]; ver archivo; Conflicto Marítimo entre Chile y Perú. . (Buenos Aires, 20 de enero de 2014).
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