lunes, 20 de enero de 2014

Controversia Marítima entre Chile y Perú

En los próximos siete días la Corte Internacional de Justicia pondrá fin a la controversia marítima entre Chile y Perú.

Por, Benjamín Gebol Gómez  / Corresponsal @ Tiantan internacional

Corte Internacional de Justicia
         
     El mar fue siempre un medio de comunicación entre pueblos y civilizaciones; puesto que antiguamente las normas que se aplicaban creaban costumbres entre los comerciantes y navegantes. En razón de su importancia para el comercio, los Estados ribereños tuvieron interés en asegurar este derecho; sean estos vivos o no vivos y se encuentren en las aguas, en el lecho o subsuelo del mar.
           
El análisis en cuestión da pie a algunos comentarios. Por lo pronto, compruebo con satisfacción que el material que presento fue expuesto, allá por el 2010 en la materia de Política Mundial en la Universidad de Palermo, continúa despertando interés, aún más teniendo la proximidad de la decisión de la Corte Internacional de Justicia, que pondrá fin a la controversia marítima chilena-peruana.  
            Es para mí claro que las distintas decisiones jurisprudenciales que se exponen en el ensayo; sea que se compartan o no, y que se compartan o no mis apreciaciones respecto a ellas, muestran a una gran cantidad de doctrinas genuinamente interesadas en interpretar y fijar los alcances del derecho internacional sobre la delimitación marítima con Equidad para el caso en análisis.
            Como puede verse en honor a la brevedad se hace referencia (a una de ellas) a la jurisprudencia, que estableció que la delimitación debía efectuarse en aplicación de criterios equitativos y utilizando métodos prácticos que fuesen aptos para asegurar un resultado equitativo, teniendo en cuenta la configuración geográfica de la región (CIJ., Canadá c/ Estados Unidos de América s/ “Delimitación de la frontera marítima en la región del golfo de Maine” C.I.J., Recueil, 1984).
           
            En relación al ensayo, advierto que los capítulos analizan  documentación poca conocida desde la Guerra del Pacífico de 1879 (librada entre Chile y Perú). Por ello me pareció adecuado tratar esta importante área, atento a que existe una controversia de naturaleza jurídica susceptible de conducir al quebrantamiento de la paz internacional.  
            A través de los procesos que se han mencionado precedentemente cabe recordar que durante los siglos XVIII y XIX; por la necesidad económica de los Estados y las políticas de colonización, se consagraron en el derecho consuetudinario marítimo; la alta mar y el mar territorial.  Pero es en el siglo XX, que al mar se agregó  su importancia como fuente de recursos naturales, mostrando un evidente interés en su explotación. Tal es el caso del presidente norteamericano en 1945 que hizo una Declaración en la que afirmaba los derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su explotación y de la explotación de sus recursos naturales,  no encontrando oposición alguna sino fue seguida por otras similares declaraciones internacionales.
            Posteriormente, a los efectos de soberanía un tanto distinta en 1947, Ecuador, Perú y Chile  proclamaron como norma de su política internacional la soberanía y jurisdicción exclusiva hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus costas con el objeto  de preservar importantes recursos pesqueros. Cuando aún no se encontraba en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 

            De este modo, los conocimientos analíticos desarrollados van destinados para quienes quieran profundizar la comprensión de la Controversia Marítima chilena-peruana y las hipótesis de resolución. 
[Citar al autor en caso de utilizar el material aquí disponible]; ver archivo; Conflicto Marítimo entre Chile y Perú. . (Buenos Aires, 20 de enero de 2014).

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